SCJN rechaza propuesta de su presidente para impugnar sentencias previas
México
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este jueves una propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz que, según sus colegas, habría abierto la posibilidad de impugnar resoluciones ya emitidas por el alto tribunal.
Aguilar Ortiz planteó que el voto de calidad emitido en 2024 por el entonces presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, para otorgar el primer amparo a empresas privadas contra la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), fue “ilegal” al no seguirse el procedimiento adecuado. La reforma había sido promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
“Hago énfasis en que la anterior integración de la Segunda Sala se apartó del mandato legal al emitir un voto de calidad que definió una ley de relevancia pública y para el funcionamiento de la industria eléctrica”, sostuvo Aguilar Ortiz.
El proyecto buscaba declarar “infundado” el recurso, señalando que carecía de efectos prácticos, ya que las sentencias se cumplieron, la LIE fue abrogada y las salas involucradas desaparecieron. Sin embargo, seis ministros votaron por declarar el recurso “improcedente”, al considerar que aceptar la propuesta equivaldría a permitir que se impugnen sentencias de la Corte.
“La consecuencia de reconocer la procedencia del recurso sería abrir la puerta a revisar sentencias ya emitidas, permitiendo cambiar el sentido de fallos ya consolidados”, advirtió el ministro Irving Espinosa Betanzo.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien prepara un proyecto sobre la posibilidad de revisar resoluciones de salas extintas, afirmó que el recurso de reclamación no procede contra un voto de calidad, ya que este forma parte del fondo del asunto y no es un acto de trámite. “Consentirlo implicaría que todos los procesos de votación de este órgano colegiado pudieran ser impugnables”, explicó.
La ministra Herrerías y el ministro Giovanni Figueroa coincidieron en que el recurso no es procedente: se trata de una decisión colegiada incluida en la sentencia, y la Ley de Amparo solo permite reclamar contra acuerdos de trámite, no contra votos que integran fallos. Figueroa advirtió que aceptar el recurso vulneraría principios constitucionales como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
Aguilar Ortiz defendió su planteamiento, aclarando que su intención no es revisar sentencias, sino prevenir actos procesales ilegales. “Se trata de señalar que ninguna parte del sistema judicial queda fuera de control, sin afectar el sentido de las decisiones ya tomadas”, puntualizó.
Fuente: Jornada
