La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar, en un plazo de 24 horas, los lineamientos para regular los “encuentros” y “mesas de diálogo” durante la campaña para la elección judicial, al considerar excesivas las restricciones actuales.
Con una votación dividida de tres contra dos, el Tribunal revocó el acuerdo del INE que había equiparado estos formatos más flexibles con los foros de debate, que cuentan con reglas estrictas de equidad y participación.
La decisión llega a menos de dos semanas del cierre del periodo de campañas y obliga al INE a redactar nuevas reglas que permitan mayor apertura en estos espacios de interacción ciudadana, sin perder de vista la equidad electoral.
Como consecuencia directa del fallo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se vio imposibilitada este viernes para resolver cinco solicitudes de medidas cautelares. La presidenta de la comisión, Rita Bell López Vences, explicó que los asuntos deberán revalorarse con base en los nuevos criterios establecidos por el TEPJF.
López Vences indicó que actualmente no hay elementos jurídicos suficientes para continuar con el análisis, y además varios de los materiales denunciados ya no están disponibles en los enlaces electrónicos proporcionados por los denunciantes, lo que podría significar que los actos ya fueron consumados.
Los consejeros Arturo Castillo y Claudia Zavala coincidieron en que la resolución del Tribunal ha dejado un vacío normativo, ya que no existen criterios claros que permitan equiparar las distintas actividades de campaña que están llevando a cabo las candidaturas.
Hasta el cierre de esta edición, el INE no había convocado aún a una sesión del Consejo General para abordar esta situación.
La resolución fue adoptada el pasado miércoles por los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, quienes conformaron la mayoría y rechazaron el proyecto de la magistrada Janine Otálora, respaldada por Reyes Rodríguez Mondragón.
Otálora argumentó que los límites establecidos por el INE no violaban los derechos de las candidaturas, ya que aún cuentan con otras vías para expresar sus propuestas, como entrevistas en medios y participación en foros organizados por diversos sectores.
Según su criterio, exigir la presencia de al menos el 50% de las candidaturas en foros, mesas y encuentros es una medida proporcional para asegurar la equidad.
Sin embargo, la mayoría del Tribunal consideró que el INE incurrió en un error al aplicar las mismas reglas a formatos distintos. “El INE se equivoca al imponer la regla del 50% de asistencia también a encuentros y mesas de diálogo, los cuales deben tener requisitos más flexibles por su naturaleza y origen privado”, sostuvo el magistrado Fuentes.
En otra resolución, los mismos tres magistrados revocaron un acuerdo de la Comisión de Quejas del INE (31/2025) que ordenaba el retiro de publicaciones en la cuenta de Facebook de la ministra Lenia Batres, candidata a ratificación por vía del voto popular.
La queja, presentada por Martín Ramírez Ramírez, acusaba a Batres de hacer actos proselitistas mediante su participación en eventos académicos, lo que implicaría uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y falta de equidad.
Aunque el Tribunal levantó las medidas cautelares, el caso aún sigue bajo investigación a través de un procedimiento especial sancionador. Los magistrados Otálora y Rodríguez Mondragón votaron en contra de la revocación.
Fuente: Jornada